Deberán declararse, todos los artículos que no forman parte de los efectos personales, estén sujetos al pago de derecho o expresamente exento. Además:
Armas (de fuego, blancas u otras) y sus municiones
Animales vivos, productos de origen animal o vegetal
Muestras u otros artículos con fines comerciales
Pornografía
Equipos de comunicación satelital
Otros equipos de comunicación ( Walkie Talkie)
Dinero en efectivo siempre que exceda los cinco mil (5,000.00) USD o equivalente en otras monedas.
Obras de arte y objetos de valor museable
Cualquier artículo de alto valor que el pasajero prevea reexportar (llevarlo consigo a la salida).
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