Los alimentos están incluidos en la categoría de misceláneas y como tal son tratados a los efectos de la valoración de los artículos importados por un viajero y del pago de los derechos de aduanas. Su valor formará parte del total máximo permitido como importación no comercial a los pasajeros.
Independientemente de lo anterior, los alimentos están sujetos a la inspección y control por parte de las autoridades fito-sanitarias de fronteras.
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