La importación con carácter comercial de artículos y bienes, está sujeta a regulaciones muy específicas y solamente puede realizarse por las entidades previamente autorizadas por el Estado.
Los artículos que formen parte del equipaje de los viajeros deberán tener siempre un carácter No Comercial, entendiéndose por ello la importación y exportación de artículos, equipos y otros bienes sin finalidad comercial y siempre que por la cantidad, calidad, variedad y valor de la mercadería, pudiere presumirse que son para uso o consumo personal del viajero o de su familia.
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