La cantidad de moneda libremente convertible (MLC) que pueden entrar al país personas naturales es libre, bien sea en efectivo, cheques u otros medios de pago utilizados en la práctica bancaria internacional. Sin embargo, cuando esta cantidad sea superior a los cinco mil dólares estadounidenses (USD 5 000) o su equivalente en otras MLC, quedan obligados a declararlo ante la Aduana en la Declaración de Aduanas para Pasajeros.
A su salida del país, las personas naturales pueden exportar libremente hasta cinco mil dólares estadounidenses (USD 5 000) o su equivalente en otras MLC en efectivo o mediante cheques u otros medios de pago utilizados en la práctica bancaria internacional. Para exportar cantidades superiores será necesaria la autorización del Presidente del Banco Central de Cuba o la presentación del documento que confirme su lícita importación.
Queda prohibida la exportación del medio de pago denominado peso convertible (CUC) en cualquier denominación. Por otra parte, las personas naturales residentes permanentes en Cuba pueden exportar e importar sumas que no excedan los dos mil pesos cubanos (CUP 2 000) de curso legal, en efectivo y en cualquier denominación.
PREGUNTAS FRECUENTES Y SUS RESPUESTAS PUBLICADAS EN EL SITIO DE LA ADUANA
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