hasta veinte (20) unidades de tabaco torcido sueltos, sin necesidad de presentar ningún documento;
hasta cincuenta (50) unidades de tabaco torcido, con la condición de que estén contenidos en envases originales, cerrados, sellados y con el holograma oficial establecido, exigencias sin las cuales no se autoriza la exportación; y
cantidad en exceso de cincuenta (50) unidades de tabaco torcido, siempre que presente la factura de venta oficial expedida por la red de tiendas autorizadas a comercializar tabacos torcidos cubanos, correspondiente a todo el tabaco torcido que intenta extraer y que necesariamente tienen que estar contenidos en envases originales, cerrados y sellados y con el holograma oficial establecido.
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